Código Ético
El Código Ético (en adelante, el «Código») recoge el catálogo de principios básicos de conducta que regirán la actuación de la Fundación INCYDE.
El Código de la Fundación INCYDE constituye un instrumento para expresar la misión, los valores, principios y normas éticas que configuran la filosofía de la entidad, que inspiran la actuación de todos sus integrantes en el desarrollo de su actividad permitiendo que se puedan determinar procedimientos y expectativas que hagan previsible su actuación.
El activo más importante de la Fundación INCYDE es el relacional. Y dentro de éste, los vínculos que aquella logre mantener con todo su personal serán claves para alcanzar los objetivos perseguidos.
Al mismo tiempo, la relación con otros grupos de interés como las Administraciones Públicas, clientes, proveedores o la sociedad en general con la que interactúa a diario, constituyen un objetivo primordial a la hora de definir el comportamiento ético de la organización.
La Fundación considera que la confianza de todos los grupos de interés anteriormente indicados se fundamentan la integridad y responsabilidad en el desempeño profesional de cada uno de sus empleados.
El Código de la Fundación INCYDE contiene el principio de la vigilancia activa aplicado a la prevención, detección y erradicación no solo de las irregularidades relacionadas con incumplimientos del Código, sino también, y, sobre todo, a aquellos que hacen referencia a cualquier acto ilícito. Desde este punto de vista, el Código se configura como un control a alto nivel, que impone una determinada manera de actuar a patronos y profesionales en consonancia con sus principios y fines (entre los que están el respeto a la legislación vigente).
El propósito de la Fundación INCYDE es contribuir al desarrollo empresarial, especialmente en beneficio de los sectores menos favorecidos, mediante la potenciación de la formación y la realización y promoción de estudios e investigaciones, fundamentalmente en el ámbito de la empresa, la industria, el medioambiente y la economía.
Los criterios de conducta recogidos en este Código no abarcan la totalidad de situaciones con las que los trabajadores de la Fundación se pueden encontrar, sino tan solo definir unas pautas de conducta que les orienten en su actividad profesional.
Ámbito de aplicación
Los principios y pautas de conducta contenidos en el Código ético son de aplicación a los Patronos, Junta de Gobierno, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Dirección General, directivos y al conjunto de los empleados de la Fundación INCYDE, con independencia de su nivel jerárquico y de su ubicación geográfica o funcional.
Entre las personas sujetas a este Código se encuentran también, las contratadas a través de empresas de outsourcing, trabajo temporal u otras de similares características.
Aquellos profesionales de la Fundación INCYDE que, en el desempeño de sus funciones, gestionen o dirijan equipos de personas deberán, además, velar por que los trabajadores directamente a su cargo conozcan y cumplan el Código ético así como liderar con el ejemplo.
Misión y Valores
La Fundación Incyde contribuye al desarrollo empresarial, especialmente en beneficio de los sectores menos favorecidos, mediante la potenciación de la formación y la realización y promoción de estudios e investigaciones, fundamentalmente en el ámbito de la empresa, la industria, el medioambiente y la economía.
Para la consecución de este propósito la Fundación desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:
- Promover la formación de empresarios, directivos y técnicos como herramienta estratégica del desarrollo de la empresa.
- Contribuir a la creación de empresas mediante el seguimiento especializado del emprendedor.
- Potenciar el diálogo e intercambio de opiniones sobre el mundo empresarial y el mundo universitario, y el intercambio de experiencias entre empresarios y directivos.
- Promover acuerdos de colaboración con centros de formación de empresas, con el fin de que sus conocimientos y metodología se extienda al mundo empresarial.
- Impulsar la formación en gestión empresarial en el ámbito de la lengua y cultura hispanoamericana.
- Promover nuevas tecnologías y la transformación digital
- Apoyar las iniciativas empresariales y las actividades de apoyo a la empresa, especialmente en sus primeros años de vida.
- Colaborar activamente con la política empresarial española en los niveles técnicos, directivos y asimilados en todas las Comunidades Autónomas, en colaboración especialmente con organismos e instituciones españolas y de la Unión Europea, prestando especial atención a la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES).
- Promover y participar en la constitución de foros, asambleas, congresos y otros actos puntuales o permanentes de interés para el desarrollo empresarial.
Promover el espíritu emprendedor y el inicio de actividades empresariales, dando el soporte necesario a las empresas de nueva creación como el apoyo por medio de formación, infraestructuras, búsqueda de financiación o cualquier otro soporte que se considere necesario.
Normas generales de conducta profesional
Cumplimiento de la legalidad
- Todos los sujetos obligados del apartado 2, cumplirán estrictamente la legalidad vigente en el lugar en el que desarrollen su actividad, atendiendo al espíritu y la finalidad de las normas, y observarán las previsiones del Código ético, la normativa interna de la Fundación y los procedimientos básicos que regulan su actividad. Asimismo, respetarán íntegramente las obligaciones y compromisos asumidos por la Fundación en sus relaciones contractuales con terceros, así como los usos y buenas prácticas de los países en los que ejerzan su actividad.
- Los directivos de la Fundación deberán conocer particularmente las leyes y reglamentaciones, incluidas las internas, que afecten a sus respectivas áreas de actividad y deberán asegurarse de que los trabajadores y demás profesionales que dependan de ellos reciban la adecuada información y formación que les permita entender y cumplir las obligaciones legales y reglamentarias aplicables a su función laboral, incluidas las internas.
- La Fundación respetará y acatará las resoluciones judiciales o administrativas que se dicten, pero se reserva el derecho a recurrir, ante cuantas instancias fuere oportuno, las referidas decisiones o resoluciones cuando entienda que no se ajustan a derecho y contravengan sus intereses.
Fraude de subvenciones
Los sujetos de este Código respetarán escrupulosamente la normativa europea, estatal y autonómica sobre subvenciones, tanto en lo que se refiere a la obtención como al fin al que se destinen las cuantías otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas.
Incumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social
Los Sujetos del Código evitarán cualquier tipo de prácticas que supongan la ilícita elusión del pago de tributos o cuotas en perjuicio, respectivamente, de la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
Los Sujetos del Código prestarán especial atención a aquellos supuestos en que existan indicios de falta de integridad de las personas o entidades con las que realizan actividades. Comunicarán al Compliance Officer cualquier situación en la que se observen ingresos irregulares o cuando se sospeche que los fondos pueden provenir de hechos delictivos.
Los Sujetos del Código recabarán la información y documentación necesaria para establecer el origen de las aportaciones realizadas por los financiadores de las actuaciones de la Fundación, así como el destino de las aportaciones efectuadas por los beneficiarios de los programas o actividades.
En todo caso, los Sujetos del Código actuarán conforme al procedimiento interno establecido a tal efecto.
Desempeño de una conducta profesional íntegra
- Los criterios rectores a los que se ajustará la conducta de los sujetos obligados del presente documento serán la profesionalidad, la integridad y el autocontrol en sus actuaciones y decisiones:
- a) La profesionalidad es la actuación diligente, responsable, eficiente y enfocada a la excelencia, la calidad y la innovación.
- b) La integridad es la actuación leal, honrada, de buena fe, objetiva y alineada con los intereses de la Fundación y con sus principios y valores expresados en el Código ético.
- c) El autocontrol en las actuaciones y la toma de decisiones, de modo que cualquier actuación que realicen se asiente sobre cuatro premisas básicas: (i) que la actuación sea éticamente aceptable; (ii) que sea legalmente válida; (iii) que sea deseable para la Fundación; y (iv) que esté dispuesta a asumir la responsabilidad sobre ella.
- Es obligación de todos los patronos y profesionales de la Fundación a informar al responsable de Cumplimiento acerca de la incoación, evolución y resultado de todo procedimiento judicial, penal o administrativo, de carácter sancionador, en el que un patrono o un profesional sea parte imputada, inculpada o acusada y pueda afectarle en el ejercicio de sus funciones como patrono o profesional de la Fundación o perjudicar su imagen o intereses. Así también es obligatorio que comuniquen cualquier indicio o comportamiento sospechoso a través del canal de denuncias de la Fundación Incyde habilitado para tal efecto.
Principios de no discriminación e igualdad de oportunidades
- La Fundación promueve la no discriminación por razón de raza, color, nacionalidad, origen social, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas, religión o cualquier otra condición personal, física o social de sus profesionales, así como la igualdad de oportunidades entre ellos.
- En particular, la Fundación promoverá la igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, a la promoción de profesionales y a las condiciones de trabajo.
- La Fundación rechaza cualquier manifestación de violencia, de acoso físico, sexual, psicológico, moral u otros, de abuso de autoridad en el trabajo y cualesquiera otras conductas que generen un entorno intimidatorio u ofensivo para los derechos personales de sus profesionales. Específicamente, la Fundación promoverá medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se consideren necesarias.
- Los integrantes de la Fundación se comprometen a actuar con respeto total a los demás miembros durante el desarrollo de su actividad, y a poner en conocimiento cuando observen alguna conducta que contravenga los principios enunciados anteriormente.
- Queda prohibido el empleo de lenguaje discriminatorio, intimidante, ofensivo o de cualquier otro tipo en cualquier de sus vertientes: formal o informal, interno o externo, etc
Respeto, diversidad y trato imparcial
- Fomentamos una cultura y un entorno de trabajo en el que nuestros profesionales se tratan con respeto, cortesía y equidad, fomentando la igualdad de oportunidades para todos.
- Promovemos y valoramos que exista una diversidad de gentes, puntos de vista, talentos y experiencias.
- Creamos entornos de trabajo integradores, que no solo abordan las necesidades individuales, sino que además permiten a nuestra gente aprovechar sus fortalezas únicas.
- No toleramos ningún tipo de acoso o discriminación en nuestros entornos laborales.
- Entendemos que nuestro comportamiento individual tiene influencia en la Fundación, en nuestros compañeros y en la sociedad, y nos esforzamos por actuar siempre de modo responsable.
Conciliación de la vida familiar con la actividad laboral
- La Fundación respeta la vida personal y familiar de sus profesionales y promoverá los programas de conciliación que faciliten el mejor equilibrio entre esta y sus responsabilidades laborales.
- Los responsables de unidades con personal a su cargo promoverán las medidas para que las personas de sus equipos puedan conciliar su trabajo con sus necesidades personales.
Anticorrupción
- No toleramos en ningún caso la corrupción, ni la aceptación o el ofrecimiento de sobornos, ni por nuestra parte ni por parte de terceros en nuestro nombre.
- Apoyamos todos los esfuerzos por erradicar la corrupción y los delitos financieros.
Derecho a la intimidad
- La Fundación respeta el derecho a la intimidad de sus profesionales, en todas sus manifestaciones, y en especial en lo que se refiere a datos de carácter personal, médicos y económicos.
- La Fundación respeta las comunicaciones personales de sus profesionales a través de Internet y demás medios de comunicación.
- Los profesionales de la Fundación se comprometen a hacer un uso responsable de los medios de comunicación, de los sistemas informáticos y, en general, de cualesquiera otros medios que la Fundación ponga a su disposición de acuerdo con las políticas y criterios establecidos a tal efecto. Tales medios no se facilitan para uso personal no profesional y no son aptos, por ello, para la comunicación privada. No generan por ello expectativa de privacidad en caso de que tuvieran que resultar supervisados por la Fundación en el desempeño proporcionado de sus deberes de control.
- La Fundación se compromete a no divulgar datos de carácter personal de sus profesionales, salvo consentimiento de los interesados y en los casos de obligación legal o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas. En ningún caso podrán ser tratados los datos de carácter personal de los profesionales para fines distintos de los legal o contractualmente previstos.
- Los profesionales de la Fundación que por su actividad accedan a datos personales de otros profesionales de aquella, se comprometerán por escrito a mantener la confidencialidad de esos datos.
- La Fundación INCYDE cumplirá los requerimientos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal respecto de las comunicaciones que les remitan los profesionales con arreglo a lo dispuesto en el Código ético.
Seguridad y salud en el trabajo
- La Fundación promoverá un programa de seguridad y salud en el trabajo y adoptará las medidas preventivas establecidas al respecto en la legislación vigente y cualesquiera otras que se pudieran establecer en el futuro.
- Los profesionales de la Fundación observarán con especial atención las normas relativas a seguridad y salud en el trabajo, con el objetivo de prevenir y minimizar los riesgos laborales.
- La Fundación promoverá que sus proveedores y las entidades con las que colabore cumplan sus normas y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- La Fundación respetará los derechos de sindicación, asociación y de negociación colectiva inherentes a sus trabajadores, así como las actividades que se lleven a cabo por las organizaciones representativas de los trabajadores, de acuerdo con las funciones y competencias que tengan legalmente atribuidas.
- El objetivo es que este Código sirva de guía a todos los integrantes de la Fundación para actuar con respeto a los valores y principios de la Fundación INCYDE, así como a toda la legislación vigente. Todos ellos deben conocerla y cumplirla, así como también, deben cumplir con la normativa nacional o internacional en materia antifraude y anticorrupción.
Selección, y evaluación
- La Fundación mantendrá el más riguroso y objetivo programa de selección, atendiendo exclusivamente a los méritos académicos, personales y profesionales de los candidatos y a las necesidades de la Fundación.
- La Fundación evaluará a sus profesionales de forma rigurosa y objetiva, atendiendo a su desempeño profesional individual y colectivo.
- Los profesionales de la Fundación participarán en la definición de sus objetivos y tendrán conocimiento de las evaluaciones que se les realicen.
- La Fundación incentivará entre su personal la participación en aquellas actividades y eventos que contribuyen al desarrollo de la sociedad o en asociaciones que lo promueven, siempre y cuando estas actividades no interfieran con el cumplimiento y desempeño de sus funciones.
Compromisos y relaciones con otros grupos de interés
Compromiso con los derechos humanos y laborales
- La Fundación manifiesta su compromiso y vinculación con los derechos humanos y laborales reconocidos en la legislación nacional e internacional y con los principios en los que se basan el Pacto mundial de Naciones Unidas, las Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos de Naciones Unidas, las Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social y la Política social de la Organización Internacional del Trabajo, así como los documentos o textos que puedan sustituir o complementar a los anteriormente referidos.
- En particular, la Fundación manifiesta su total rechazo al trabajo infantil y al trabajo forzoso u obligatorio y se compromete a respetar la libertad de asociación y negociación colectiva, así como los derechos de las minorías étnicas y de los pueblos indígenas en los lugares donde desarrolle su actividad.
- Las relaciones entre el personal de la Fundación con sus proveedores se guiarán exclusivamente por los criterios de objetividad, imparcialidad e igualdad de oportunidades, evitando cualquier favoritismo o interferencia de conflictos de interés en su selección.
- La contratación de la Fundación INCYDE se regirá por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y los contratos se adjudicarán siempre a las ofertas más ventajosas, siguiendo el procedimiento interno establecido a tal efecto.
- Si como consecuencia de la celebración del acuerdo, contratos y convenios se produjere algún tipo de prestación donde fuere necesaria la utilización de Datos de Carácter Personal, las partes se obligan en el presente acto al cumplimiento y observancia del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Todo el personal de la Fundación INCYDE evitará cualquier clase de interferencia o influencia de proveedores o terceros que pueda alterar su imparcialidad y objetividad profesional y no podrán percibir ninguna clase de remuneración procedente de proveedores ni, en general, de terceros, por servicios relacionados con la actividad propia del trabajador dentro de la Fundación.
Medios de comunicación y transparencia informativa
- Las relaciones con los medios de comunicación se encauzarán a través del Director General de la Fundación y de las personas que este designe.
- La Fundación INCYDE informará de forma veraz, adecuada, útil y congruente sobre sus programas y actuaciones. La transparencia en la información que deba ser objeto de divulgación es un principio básico que debe regir en la actuación de Fundación.
- La información económico-financiera de la Fundación reflejará fielmente su realidad económica, financiera y patrimonial, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. A estos efectos, ningún profesional ocultará o distorsionará la información de los registros e informes contables de la Fundación, que será completa, precisa y veraz.
- La falta de honestidad en la comunicación de la información, tanto al interior de la Fundación–a patronato, junta de gobierno, empleados, departamentos, órganos internos, órganos de administración, etc.– como al exterior –a auditores, medios de comunicación, etc.–, contraviene el Código ético. Se incurre también en falta de honestidad al entregar información incorrecta, organizarla de forma equívoca o intentar confundir a quienes la reciben.
Protección del medio ambiente
- La Fundación desarrolla su actividad desde el respeto al medio ambiente, cumpliendo o excediendo los estándares establecidos en la normativa medioambiental que sea de aplicación y minimizando el impacto de sus actividades sobre el medio ambiente
- La Fundación asume como pautas de comportamiento minimizar los residuos y la polución, conservar los recursos naturales, promover el ahorro de energía, se ha eliminado el uso de papel en sus actividades formativas.
Otros principios básicos
Al margen puntos anteriores se relacionan los siguientes:
- Defensa de la dignidad, imagen y prestigio de la Fundación.
- Búsqueda de la idoneidad, honorabilidad y adecuada trayectoria profesional de todos los sujetos de la Fundación y de quien colabore con ella.
- Cumplimiento de las obligaciones de acuerdo a los principios de lealtad, imparcialidad, objetividad y diligencia.
- Sujeción a los principios de eficacia, eficiencia, optimización y control del gasto en el uso o manejo de los recursos de la Fundación.
- Mantener una conducta respetuosa y correcta en todo momento con los clientes, beneficiarios, usuarios y compañeros.
Obligación de conocer y cumplir el Código
Los Sujetos del Código tienen la obligación de conocerlo y cumplirlo y de colaborar para facilitar su implantación, incluyendo la comunicación de cualquier incumplimiento (hecho o evidencia) del mismo del que sean conocedores.
Los Sujetos del Código están obligados a participar en todas aquellas acciones formativas a las que sean convocadas para el adecuado conocimiento del Código.
El Código será remitido por correo electrónico a todo el personal de la Fundación Incyde, del mismo modo será accesible para todos, desde el Sistema Integrado de Gestión, al cual se puede acceder desde el servidor.
Canal de denuncias
La Fundación dispone de un Canal de denuncias cuyo el objeto de fomentar el cumplimiento de la legalidad y las normas de conducta establecidas en el Código ético.
Este, es accesible desde la página web https://incyde.jaqueasesores.es/prevencion-fraude
Para cualquier consulta o aclaración y denunciar irregularidades se puede remitir por correo electrónico a través de compliance@incydecamaras.es .
La Fundación INCYDE dispone de los mecanismos necesarios para el seguimiento y correcta aplicación del Código.
Principios informadores de las comunicaciones de denuncias a través del Canal de denuncias
- Los profesionales de la Fundación que tengan indicios razonables de la comisión de alguna irregularidad o de algún acto contrario a la legalidad o a las normas de actuación del Código ético específicamente dirigidas a los profesionales de la Fundación deberán comunicarlo a través del canal de denuncias. En cualquier caso, dichas comunicaciones deberán atender siempre a los criterios de veracidad y proporcionalidad, no pudiendo ser utilizado este mecanismo con fines distintos de aquellos que persigan el cumplimiento del Código ético o de la legislación vigente.
- La identidad de la persona que comunique una actuación anómala a través del canal de denuncias tendrá la consideración de información confidencial y, por lo tanto, no será comunicada al denunciado sin el consentimiento del denunciante, garantizando así la reserva de la identidad del denunciante y evitando cualquier tipo de respuesta hacia el denunciante por parte del denunciado como consecuencia de la denuncia.
- La Fundación se compromete a no adoptar ninguna forma de represalia, directa o indirecta, contra los profesionales que hubieran comunicado a través del canal de denuncias una actuación de las referidas en el apartado 1 anterior.
- Sin perjuicio de lo anterior, los datos de las personas que efectúen la comunicación podrán ser facilitados tanto a las autoridades administrativas o judiciales, en la medida en que fueren requeridos por tales autoridades como consecuencia de cualquier procedimiento derivado del objeto de la denuncia, como a las personas implicadas en cualquier investigación posterior o procedimiento judicial incoado como consecuencia de la investigación. Dicha cesión de los datos a las autoridades administrativas o judiciales se realizará siempre dando pleno cumplimiento a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
Tramitación de las comunicaciones de denuncias efectuadas a través del Canal de denuncias
- La tramitación de las denuncias realizadas a través del canal de denuncias corresponde al Compliance Officer, salvo que la denuncia se dirija contra él, en cuyo caso será tramitada por la persona que designe el Patronato al efecto.
- En toda investigación se garantizarán los derechos a la intimidad, a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas investigadas.
Protección de datos de carácter personal
- Los datos que se proporcionen a través del canal de denuncias serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal titularidad de la Fundación para la gestión de la comunicación recibida en dicho canal de denuncias, así como para la realización de cuantas actuaciones de investigación sean necesarias para determinar la comisión de la infracción.
- La Fundación se compromete a tratar en todo momento los datos de carácter personal recibidos a través del canal de denuncias de forma absolutamente confidencial y de acuerdo con las finalidades previstas y adoptará las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
- Con carácter general, el denunciado será informado de la existencia de una denuncia en el momento en que se proceda al inicio de las actuaciones de investigación. No obstante, en aquellos supuestos en los que exista un riesgo importante de que dicha notificación ponga en peligro la capacidad de investigar de manera eficaz la alegación o recopilar las pruebas necesarias, la notificación al denunciado podrá retrasarse mientras exista dicho riesgo.
Conflicto de Interés
Se considerará que existe conflicto de interés en aquellas situaciones en las que entren en colisión, de manera directa o indirecta, el interés personal del profesional y el interés de la Fundación. Existirá interés personal del profesional cuando el asunto le afecta a él o a una persona con él vinculada.
La Fundación INCYDE ha recogido en la Política de conflictos de interés el objetivo, ámbito de aplicación, pautas de actuación, así como las situaciones potenciales de Conflictos de interés. (POS.07 Política Corporativa General de Conflictos de Interés)
Regalos
El personal de la Fundación no podrá dar ni aceptar regalos u obsequios en el desarrollo de su actividad profesional. Excepcionalmente, la entrega y aceptación de regalos y obsequios estarán permitidas cuando concurran simultáneamente las circunstancias siguientes:
- sean de valor económico irrelevante o simbólico;
- respondan a signos de cortesía o a atenciones comerciales usuales; y
- no estén prohibidas por la ley o las prácticas comerciales generalmente aceptadas.
- Tampoco podrán, directamente o a través de persona interpuesta, ofrecer o conceder ni solicitar o aceptar ventajas o beneficios no justificados que tengan por objeto inmediato o mediato obtener un beneficio, presente o futuro, para la Fundación, para sí mismos o para un tercero.
- En particular, no podrán dar ni recibir cualquier forma de soborno o comisión, procedente de, o realizado por, cualquier otra parte implicada, como funcionarios públicos, españoles o extranjeros, personal de otras entidades, partidos políticos, autoridades, proveedores o beneficiarios de sus actividades. Los actos de soborno, expresamente prohibidos, incluyen el ofrecimiento o promesa, directa o indirecta, de cualquier tipo de ventaja impropia, cualquier instrumento para su encubrimiento, así como el tráfico de influencias.
- No se podrá recibir, a título personal, dinero de beneficiarios de las actividades de la Fundación, ni siquiera en forma de préstamo o anticipo.
- No se podrán dar ni aceptar hospitalidades que influyan, puedan influir o se puedan interpretar como influencia en la toma de decisiones.
- Cuando existan dudas sobre lo que es aceptable, la oferta deberá ser declinada o, en su caso, consultada antes con el Director General de la Fundación, quien podrá remitir la consulta al Compliance Officer.
Información de uso interno, confidencial y reservada
La información no pública que sea propiedad de la Fundación tendrá, con carácter general, la consideración de información de uso interno, también se incluye la información confidencial de terceros, especialmente, aquella obtenida en el marco de la relación contractual con éste, salvo que se haya clasificado como confidencial o reservada, y en todo caso estará sujeta a secreto profesional, sin que su contenido pueda ser facilitado a terceros, salvo que sea en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o funciones y siempre que a aquellos a los que se les comunique la información estén sujetos, legal o contractualmente, a una obligación de confidencialidad y hayan confirmado a la Fundación que disponen de los medios necesarios para salvaguardarla.
La obligación de secreto podrá ser dispensada mediante autorización expresa del órgano de la Fundación que sea competente en cada caso. Tampoco resultará de aplicación en caso de o requerimiento legal, judicial o de autoridad administrativa.
La información o datos cuya divulgación no autorizada pudiera causar un perjuicio (económico o reputacional) o infringir cualquier requisito regulatorio o legal, dando lugar a la imposición de sanciones o a reclamaciones contra la Fundación, será clasificada como confidencial. Cuando se trate de información o datos altamente sensibles o especialmente valiosos, cuya divulgación pudiera causar un perjuicio grave o significativo, será clasificada como información reservada.
- Es responsabilidad de la Fundación y de todos sus profesionales poner los medios de seguridad suficientes y aplicar los procedimientos establecidos para proteger la información de uso interno, confidencial y reservada registrada en soporte físico o electrónico, frente a cualquier riesgo interno o externo de acceso no consentido, manipulación o destrucción, tanto intencionada como accidental. A estos efectos, los profesionales de la Fundación guardarán confidencialidad sobre el contenido de su trabajo en sus relaciones con terceros.
- Revelar información confidencial o reservada o usarla para fines particulares contraviene el Código ético.
- Cualquier indicio razonable de fuga de información confidencial o reservada para fines particulares deberá ser comunicado por quienes tengan conocimiento de ello al Director General. A su vez, el Director General de la Fundación deberá informar de ello por escrito al Compliance Officer.
- Ello se entiende sin perjuicio de los deberes y funciones que incumben al Delegado de Protección de Datos de la Fundación, que en su caso sea designado conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- En caso de cese de la relación laboral o profesional, toda la información de uso interno, confidencial y reservada será devuelta por el profesional a la Fundación, incluyendo los documentos y medios o dispositivos de almacenamiento, así como la información almacenada en cualquier dispositivo electrónico corporativo o personal, subsistiendo en todo caso el deber de confidencialidad del profesional.
Obligaciones contables e información financiera
La Fundación INCYDE está obligada a garantizar una correcta pista de auditoría, para lo cual debe poner en marcha las medidas que se especifican a continuación:
- Mantener una contabilidad analítica separada de los gastos que van a ser cofinanciados por el FSE. Es decir, el sistema contable utilizado debe permitir la identificación de las transacciones correspondientes al FSE de manera diferenciada de las demás transacciones.
- Conservar y custodiar toda la documentación administrativa y financiera relativa a las acciones desarrolladas.
- Reflejar en la contabilidad de la operación todos los gastos e ingresos recibidos.
- Conservar y custodiar toda la documentación administrativa y financiera relativa a las acciones desarrolladas.
La información financiero-contable de la Fundación se elaborará de modo que la totalidad de las transacciones, hechos y demás eventos que la configuran se:
- Reflejen y registren de manera fiel, mostrando la situación y realidad económica, financiera y patrimonial de la Fundación.
- Valora de conformidad con la normativa aplicable.
- Clasifica, presenta y revela de acuerdo con la normativa aplicable.
- Será objeto de auditoría por parte de auditores externos y otras entidades, en el marco de la gestión de fondos europeos.
- Cumplir los procedimientos de control interno establecidos para garantizar una correcta contabilización de las transacciones y su adecuado reflejo, de forma que la información sea completa, precisa y veraz.
- Comunicar, sin dilación, cualquier circunstancia de la que puedan tener conocimiento que se aparte o impida la consecución de lo mencionado anteriormente
Aplicación del código general de conducta ética
Existe en la Fundación Incyde una estructura organizativa para el cumplimiento de lo dispuesto en el Código: Comité de Ética como órgano gestor encargado de velar por la correcta aplicación del Código.
Entre sus funciones, estará la actualización del Código y difusión dentro de la Organización.
El Comité de Ética es un órgano de consulta, recomendación y resolución de determinadas controversias que tiene por finalidad:
- Fomentar la difusión, conocimiento y cumplimiento del Código Ético.
- Interpretar las cuestiones que se susciten relacionadas con la aplicación del Código Ético y con los restantes documentos y procedimientos integrantes del Modelo.
- Resolver conflictos relacionados con la aplicación del Código Ético.
- Resolver las denuncias que guarden relación con incumplimientos del Código General de Conducta Ética.
- Facilitar una vía de comunicación a todos los empleados, proveedores y empresas colaboradoras para la realización de buena fe y sin temor a represalias de consultas o comunicaciones de incumplimientos del Código Ético.
- Realizar informes al Patronato de la Fundación, la Junta de Gobierno, el Presidente y la Dirección General acerca de la difusión y cumplimiento del Código Ético, así como de las actividades del propio Comité.
- Elaborar recomendaciones o propuestas para mantener actualizado el Código, mejorar su contenido y facilitar su aplicación. Dichas recomendaciones se dirigirán al Director General.
Régimen disciplinario
La Fundación desarrollará las medidas necesarias para la eficaz aplicación del Código.
Nadie, independientemente de su nivel o posición, está autorizado para solicitar que un profesional cometa un acto ilegal o que contravenga lo establecido en el Código. A su vez, ningún profesional puede justificar una conducta impropia, ilegal o que contravenga lo establecido en el Código, amparándose en la orden de un superior jerárquico.
Cuando el Compliance Officer determine que un profesional de la Fundación ha realizado actividades que contravengan lo establecido en la ley o en este Código decidirá sobre la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes, establecido a estos efectos, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que, en su caso, puedan también derivar de ello.
Aceptación
Los profesionales de la Fundación aceptan expresamente las normas de actuación establecidas en el Código ético.
Los profesionales que en el futuro se incorporen o pasen a formar parte de la Fundación, aceptarán expresamente los principios y las normas de actuación establecidas en el Código.
El Código o se anexará a los contratos laborales de todos los profesionales de la Fundación.
Aprobación y modificación
El Código ético se revisará y actualizará periódicamente, atendiendo al informe anual del Compliance Officer, así como a las sugerencias y propuestas que realicen los profesionales de la Fundación.
La modificación de este Código ético corresponderá en todo caso al Patronato.
El Código ético fue aprobado el 7 de julio de 2020